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Ahora es más fácil obtener el reconocimiento de paternidad de quienes niegan a sus hijos y terminen con la paternidad extramatrimonial declarada judicialmente.

Si en 10 días el demandado no expresa su oposición, quedará aprobada la paternidad.

La Ley 24857 publicado el 8 de enero del 2005, regula el proceso de filiación judicial en casos de paternidad extramatrimonial entró en vigencia desde ayer, tras su publicación en el diario oficial El Peruano. Con esta norma, la madre que tenga interés en obtener una declaración de paternidad para su hijo podrá pedirla sin problemas a un Juez de Paz Letrado, quien estará en la obligación de extender una resolución declarando la filiación demandada. La filiación quedará consentida si en 10 días de haber sido notificado, el emplazado no expresa su oposición.

 

La iniciativa indica además que cuando el supuesto progenitor se opone al pedido de filiación se someterá obligatoriamente a una prueba de sus muestras genéticas (ADN) en laboratorios. El costo de la prueba correrá a cargo de la demandante o podrá solicitar un auxilio autorizado.

 

Si usted decide ya iniciar el proceso, no dude en contactarse con nosotros o acuda a nuestro Estudio De Abogados, donde un especialista lo atenderá.

 
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