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interdiccion civil

Es la acción judicial por la cual a una persona se le declara incapaz de ejercer sus derechos civiles por sí misma.

 

Pueden ser objeto de interdicción:

1.- Los que, por cualquier causa se encuentran privados de discernimiento.

2.- Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos, que no pueden expresar su voluntad, de una manera indubitable.

3.- Los retardados mentales.

4.- Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.

5.- Los pródigos.

6.- Los que incurren en mala gestión.

7.- Los ebrios habituales.

8.- Los toxicómanos.

 

Requisitos:

- Demanda firmada por abogado, dirigida contra la persona cuya interdicción se pide.

- No menos de tres testigos y los documentos que acrediten los hechos que se invocan (en el caso de pródigos y los que incurren en mala gestión).

- En los demás casos, la certificación médica sobre el estado del presunto interdicto, la que se extiende expedida bajo juramento o promesas de veracidad, debiendo ser ratificada en la audiencia respectiva.

El patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios.

 

Si desea iniciar el proceso no dude en contactarse con nuestro Staff de Abogados por teléfono al 4214409 - 2221439 o envíe un email a info@pensionalimentos.com.

 
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