El patrimonio familiar es inembargable, inalienable y trasmisible por herencia.
Puede ser objeto del patrimonio familiar:
1.- La casa habitación de la familia.
2.- Un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio.
El patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios.
Consecuencia de constitución de patrimonio familiar
La constitución del patrimonio familiar no transfiere la propiedad de los bienes del que lo constituye a los beneficiarios. Estos adquieren sólo el derecho de disfrutar de dichos bienes.
Tramitamos y Patrocinamos:
- Constitucion de Patrimonio familiar.
- Autorización judicial para disponer del patrimonio familiar.
- Autorizacion para arrendar o alquilar Los bienes del patrimonio familiar.
- Embargo de frutos del patrimonio familiar.
Si desea iniciar el proceso no dude en contactarse con nuestro Staff de Abogados
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