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patrimonio familiar

El patrimonio familiar es inembargable, inalienable y trasmisible por herencia.

 

Puede ser objeto del patrimonio familiar:

1.- La casa habitación de la familia.

2.- Un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio.

 

El patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios.

 

Consecuencia de constitución de patrimonio familiar


La constitución del patrimonio familiar no transfiere la propiedad de los bienes del que lo constituye a los beneficiarios. Estos adquieren sólo el derecho de disfrutar de dichos bienes.

Tramitamos y Patrocinamos:

- Constitucion de Patrimonio familiar.

- Autorización judicial para disponer del patrimonio familiar.

- Autorizacion para arrendar o alquilar Los bienes del patrimonio familiar.

- Embargo de frutos del patrimonio familiar.

Si desea iniciar el proceso no dude en contactarse con nuestro Staff de Abogados por teléfono al 4214409 - 2221439 o envíe un email a info@pensionalimentos.com.

 
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Direcion: Calle Virrey Toledo 420 - San Isidro. Tel. 4214409 - 2221439 Lima Perú