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pension entre conyuges

¿Quiénes se deben alimentos entre sí?

Se deben alimentos entre sí los cónyuges, los ascendientes y descendientes, los hermanos.

¿Hasta cuándo subsiste la obligación alimentaria?

Entre los cónyuges: mientras dure el matrimonio.

 

Para dar origen a la obligación alimentaria, es necesario que concurrieran dos circunstancias: 1) La necesidd del alimentado y 2) Posibilidades económicas en el alimentante.

 

1. Necesidad del alimentista:

El que solicita alimentos debe hallarse sin bienes ni medios de ganarse la vida. Con frecuencia, la esposa demandante hace referencia al estado de miseria, abandono y desamparo en que se halla. Aquí en el Perú, en los pleitos sobre alimentos llega, tanto el hombre como la mujer, a divulgar sus sentimientos más íntimos.

Los solicitantes deben demostrar su imposibilidad de adquirir medios para subsistir.

 

2. Posibilidades económicas del obligado:

El pedido de alimentos debía fundarse en que el alimentante esta en condiciones económicas para atender a las necesidades de su cónyuge. probar las actividades económicas de los esposos, y así acreditar sus reales posibilidades.

 

Si desea iniciar el proceso no dude en contactarse con nuestro Staff de Abogados por teléfono al 4214409 - 2221439 o envíe un email a info@pensionalimentos.com.

 
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