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| | Es el trámite tendiente a obtener un reconocimiento judicial que disponga el pago de una pensión alimenticia a favor de un alimentista (cónyuge, hijo, padre o hermano). También puede solicitarse el aumento, reducción, prorrateo, exoneración, extinción o cambio en la forma de prestar la pensión alimenticia.
Los padres son los primeros obligados a dar alimentos a sus hijos, en su ausencia deben atender con los alimentos los hermanos mayores de edad, los abuelos, los parientes colaterales hasta el tercer grado u otros responsables del niño o adolescente.
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| En caso de pensión fijada en favor de los hijos, termina la obligación, cuando éstos cumplen 18 años de edad. Subsiste la obligación cuando los hijos siendo mayores de edad son incapaces de atender a sus necesidades o están estudiando satisfactoriamente. |
| ¿Qué puede hacer la mujer si el padre de su hijo se niega a prestar alimentos en forma voluntaria?
Puede interponer una demanda de alimentos ante el Juez contra el que incumple la obligación. Es decir iniciar un juicio de alimentos para lo cual debe acompañar los documentos que prueben la relación familiar (por ejemplo la partida de nacimiento del o los hijos).
Una vez comprobada la relación familiar, el Juez ordena pagar al demandado una pensión alimenticia en favor de sus hijos y de ser el caso en favor de su esposa o su conviviente. |
| ¿Puede un padre obligado a pasar alimentos a sus hijos hacerlo en especies?
Sí, está permitido que el obligado a pasar alimentos lo haga en forma distinta al pago de una pensión (pago de dinero). Es decir, puede entregar productos. Esta modalidad tiene que ser solicitada por el interesado y autorizada por el juez. |
Requisitos:
Para interponer la demanda , se debe presentar básicamente:
- Partida de nacimiento del menor.
- Documento nacional de identidad |
Si desea iniciar el proceso póngase en contacto con nostros al teléfono 4214409 o acuda a nuestro Estudio De Abogados, donde un especialista lo atenderá. |
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