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tutela y curatela

Finalidad de la tutela:

Al menor que no esté bajo la patria potestad se le nombrará tutor que cuide de su persona y bienes.

 

Tienen facultad de nombrar tutor, en testamento o por escritura pública:

1.- El padre o la madre sobreviviente, para los hijos que estén bajo su patria potestad.

2.- El abuelo o la abuela, para los nietos que estén sujetos a su tutela legítima.

3.- Cualquier testador, para el que instituya heredero o legatario, si éste careciera de tutor nombrado por el padre o la madre y de tutor legítimo y la cuantía de la herencia o del legado bastare para los alimentos del menor.

 

Están sujetas a curatela:

1.- Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.

2.- Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.

3.- Los retardados mentales.

4.- Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.

5.- Los pródigos.

6.- Los que incurren en mala gestión.

7.- Los ebrios habituales.

8.- Los toxicómanos.

9.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.

 

Si desea iniciar el proceso no dude en contactarse con nuestro Staff de Abogados por teléfono al 4214409 - 2221439 o envíe un email a info@pensionalimentos.com.

 
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