| Requisitos:
- Partida de nacimiento del menor original y copia (Si tuviera partida extranjera traducida al castellano).
- Tasa Judicial por menor.
- Copia del documento de identidad del solicitante.
- Si el padre se encuentra ausente del país, deberá enviar un poder consular.
- El apoderado (madre o padre) que se encuentre en el país, realizará el trámite para el viaje.
- Si el padre ausente no envía poder consular, un familiar directo debidamente acreditado debe presentar movimiento migratorio.
- Padre con paradero desconocido, el Juzgado ordena que se comunique por edictos.
- Juzgado solicita a Migraciones el movimiento migratorio del desaparecido.
- El padre tendrá para responder a los edictos, un plazo de 30 días, en caso de encontrarse en el extranjero y 15 días para el interior de país.
- En caso el padre desaparecido no responda, en el plazo establecido, el Juzgado concede el permiso.
|